1. Impuestos Compensables entre Sí
El saldo de libre disponibilidad de IVA puede aplicarse directamente al pago de saldos de declaración jurada de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales Acciones y Participaciones.
Los saldos a favor de libre disponibilidad originados en retenciones y percepciones excesivas pueden cancelar obligaciones de otros impuestos nacionales sin desembolso de fondos.
El saldo de libre disponibilidad de IVA puede aplicarse directamente al pago de saldos de declaración jurada de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales Acciones y Participaciones.
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No, los recursos de la seguridad social (F.931) no admiten compensación con saldos de libre disponibilidad impositivos por expresa restricción legal.