1. Cómputo de Días Hábiles Administrativos
El plazo comienza a correr a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente a la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), excluyendo feriados nacionales y días de feria fiscal.
Ante una intimación de fiscalización, el contribuyente cuenta con 15 días hábiles administrativos improrrogables para rectificar su presentación y acogerse a los beneficios de exoneración de sanciones.
El plazo comienza a correr a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente a la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), excluyendo feriados nacionales y días de feria fiscal.
Simulá discrepancias impositivas, liquidá F.2051 sin errores y blindá tus balances con la suite de EstudioConta Pro.
El impuesto adeudado devenga interés resarcitorio legal diario, pero se extingue la aplicación de multas por omisión o defraudación formal.